Decreto Nº 1027-2022
Fíjanse, a partir del 1 de abril de 2022, los haberes
del personal de las Comisiones de Fomento de
la Provincia.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del
B.O. 3518 del 13-05-22.-
Dictado el 18-04-22.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.-Fíjanse, a partir del 1 de abril de 2022, los haberes del personal de las Comisiones
de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que para cada categoría
se consignan en el Anexo, que
forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.-Dispónese garantizar al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia
un ingreso neto mínimo de PESOS
SETENTAY CINCO MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y
UNO CON VEINTICINCO
CENTAVOS ($ 75.791,25), a partir del 1 de abril de 2022, con excepción
de las garantías mínimas de aquellas situaciones que se expresen
específicamente en el presente.
Artículo 3º.-La garantía que deberá adicionarse hasta llegar al Ingreso Neto Mínimo Mensual
Garantizado al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La
Pampa, surgirá de la diferencia entre PESOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 75.791,25), a partir del 1 de abril
de 2022, y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala
más el Suplemento otorgado por el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los
adicionales por título,
antigüedad y asistencia
perfecta menos los aportes personales del ONCE POR CIENTO (11%) conforme
al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº1.170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del porcentaje establecido
en el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91
reglamentario de la N.J.F.Nº 1.170 (t.o.
Decreto Nº 393/00) y sus modificatorios y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos
los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación
de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.
Artículo 4º.-Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3º del
presente decreto, no estará sujeto a aportes y contribuciones previsionales, ni
gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en
consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual
Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar
determinadas proporciones, porcentajes o índices.
Artículo 5º.-Establécese que el
“Suplemento” creado por
el artículo 1º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en PESOS SEIS MIL
QUINIENTOS VEINTITRÉS CON OCHO CENTAVOS ($ 6.523,08), a partir de 1 de abril de
2022, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
Artículo 6º.-Establécese que el Suplemento Remunerativo no bonificable, creado por artículo 6º del Decreto Nº 382/14, continuará vigente en
PESOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($
4.164,37), a partir del 1 de abril de 2022, con las modalidades de liquidación
previstas en la citada norma. Dicho Suplemento será objeto de descuento para
los aportes y contribuciones previsionales, gremiales y asistenciales, y se tomará
en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario. Asimismo, se
deberá tomar en cuenta a los fines de establecer el cálculo de la garantía
establecida en el Artículo 3º del presente.